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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 131. Funciones de la Junta.

Artículo 131 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña:

a) Proponer al departamento competente en materia de universidades los criterios para elaborar la Programación universitaria de Cataluña, una vez oída la Conferencia General.

b) Emitir un informe de la propuesta de Programación universitaria de Cataluña y de sus modificaciones con carácter previo a su aprobación por el departamento competente en materia de universidades.

c) Emitir un informe de las propuestas de creación o de reconocimiento de las universidades públicas y privadas, una vez consultada la Conferencia General.

d) Emitir un informe de las propuestas de plazas de nuevo acceso de los centros docentes universitarios propios de las universidades públicas y de los centros docentes adscritos.

e) Emitir un informe de la propuesta de precios públicos académicos y de los demás derechos que establezca la normativa vigente en relación con los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como de la política de becas, una vez oída la Conferencia General.

f) Conocer los estudios de doctorado y otros estudios de postgrado y los programas de extensión universitaria, de actualización y de formación continuada.

g) Proponer las medidas pertinentes para garantizar la coordinación universitaria, en especial por lo que respecta al régimen de admisión y de permanencia de los estudiantes y las convalidaciones de estudios.

h) Articular medidas de fomento de la flexibilidad de los planes de estudios para que se adecuen a las necesidades del ejercicio de la profesión correspondiente y de la sociedad catalana en general.

i) Proponer medidas de adaptabilidad de los planes de estudios de las universidades a los perfiles profesionales de la Unión Europea.

j) Conocer y elaborar, si procede, propuestas de coordinación de las bases de datos interuniversitarias.

k) Elaborar propuestas de racionalización de los servicios que prestan las universidades públicas, especialmente en cuanto al intercambio y movilidad de sus recursos humanos y la creación de servicios conjuntos de interés común.

l) Impulsar medidas de coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de régimen especial equivalentes a los universitarios.

m) Nombrar a los representantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña en otros organismos, si esta representación comprende más de una universidad, para seguir el criterio de conseguir una representación equilibrada de los distintos sectores de la comunidad universitaria representados en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

n) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 116.2, el Consejo Interuniversitario de Cataluña debe ser informado de la programación de las universidades privadas, a efectos de la emisión del informe a que se refiere la letra b del apartado 1. Las universidades privadas deben poner en conocimiento del departamento competente en materia de universidades su programación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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