Artículo 130. Asistencia.
Artículo 130 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
La asistencia a la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, tanto por lo que respecta al pleno como a la junta permanente, es indelegable.