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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 131. Liberación de obligaciones.

Artículo 131 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. · BOE-A-2010-13883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

Texto consolidado

1. Si un polígono de actuación urbanística sometido a reparcelación, en la modalidad de compensación básica, tiene por propietaria una única persona, ésta queda liberada de sus obligaciones una vez ha entregado tanto los terrenos de cesión obligatoria y gratuita como las obras de urbanización ejecutadas de conformidad con los proyectos aprobados.

2. En la modalidad de compensación básica, la liberación total o parcial de la persona propietaria única inicial, y la cancelación consiguiente de las garantías prestadas, por razón de la subrogación en su lugar de una junta de compensación o de conservación o de una tercera persona que la suceda en la propiedad, sólo tiene lugar si éstas asumen expresamente las obligaciones contraídas por la persona causante y formalizan las garantías adecuadas, una vez ésta ha cumplido las obligaciones no susceptibles de subrogación.

3. La disolución de una junta de compensación, en la modalidad de compensación básica, se puede acordar si:

a) Ha cumplido sus obligaciones y ha entregado las obras de urbanización, de conformidad con el proyecto aprobado.

b) La administración competente ha recibido los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

c) Se ha pagado el precio justo, una vez sea firme a todos los efectos, si la junta es la beneficiaria de la expropiación.

4. Lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, con respecto a la entrega de las obras de urbanización, se entiende sin perjuicio del silencio administrativo positivo que se haya producido en la tramitación de la recepción.

5. En el supuesto regulado por este artículo, si la conservación de las obras y de las instalaciones de la urbanización es obligatoria, el ayuntamiento puede acordar de oficio, a partir del momento que le son entregadas, la constitución de una entidad urbanística de conservación, que sustituye la persona propietaria única inicial o la junta de compensación respecto a la obligación de conservación. Al terminar el plazo obligatorio de conservación, se tiene que repetir el procedimiento de entrega y recepción de las obras y las instalaciones de la urbanización por la administración competente.

6. En el caso de que la parte promotora o los propietarios o propietarias iniciales de los terrenos incumplan las cesiones obligatorias definidas por los instrumentos de planeamiento y delimitadas para regularizar o legalizar parcelaciones ya existentes, las cesiones se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de la administración competente sin consentimiento de la persona que sea titular registral, mediante la documentación determinada por la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-06.

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