Artículo 130. Concurrencia de sanciones.
Artículo 130 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. · BOE-A-2019-13519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-27.
Texto consolidado
No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.