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Ley Vigente

Artículo 130. Conjuntos culturales.

Artículo 130 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. Los conjuntos son aquellos espacios culturales que tutelan bienes de interés cultural que constituyen una agrupación de bienes inmuebles y muebles claramente delimitada, formando una unidad coherente de un asentamiento humano con valor cultural para la comunidad y que, por su importancia cultural, requieran la constitución de un órgano de gestión propio.

2. Los conjuntos asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados mediante la formulación y ejecución de un plan director, así como un plan de salvaguardia frente a riesgos y emergencias.

3. La estructura y funcionamiento del órgano de gestión de los conjuntos se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de creación o actos de autorización, según proceda, pudiendo adoptar cualquiera de las formas, con o sin personalidad jurídica, previstas por el ordenamiento jurídico, en función de las necesidades planteadas por sus características y finalidad.

4. Los conjuntos de titularidad autonómica contarán con una dirección, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y podrán contar con una Comisión Técnica que desarrollará funciones de órgano colegiado consultivo, debiendo ser todas las personas designadas funcionarios de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del patrimonio cultural.

5. En los conjuntos de titularidad de entidades locales o de entes privados, la dirección será designada por sus titulares y podrán contar con una Comisión Técnica. En ambos casos, se tratará de profesionales del ámbito del patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

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