Artículo 130. Ámbito objetivo.
Artículo 130 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes en materia de consumo previstos en esta ley sancionarán las infracciones tipificadas como infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
2. Asimismo, sancionarán las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias de las que resulten responsables las personas empresarias de los sectores que cuenten con regulación específica y las prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias, así como el incumplimiento por las empresas de la obligación de suministrar las condiciones generales de la contratación, cuando sean requeridas para ello por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.