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Ley Vigente

Artículo 130. Atención educativa.

Artículo 130 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la escolarización ordinaria o en periodo tardío de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andalucía o que procedan de adopción, en el centro más cercano al domicilio familiar o al puesto de trabajo de la persona o personas que ostenten la guarda y custodia.

2. En aquellos casos de niñas, niños y adolescentes, en los que existan circunstancias personales asociadas a su situación de discapacidad y/o dependencia, se priorizará la escolarización en el centro educativo próximo al domicilio del centro residencial o de la familia acogedora, dotando a dicho centro educativo de los recursos adecuados para dar cobertura a las necesidades de la niña, niño o adolescente.

3. Las niñas, niños y adolescentes en protección serán considerados alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta consideración se hará extensiva a quienes hayan sido adoptados durante el tiempo que se requiera en función de sus necesidades.

Los servicios especializados del sistema educativo llevarán a cabo la evaluación psicopedagógica de las niñas, niños y adolescentes en protección, a fin de determinar las medidas de atención educativa que precisen, así como la detección y atención temprana de posibles trastornos de desarrollo.

4. La Administración educativa de la Junta de Andalucía garantizará la necesaria adaptación curricular y recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de menores extranjeros que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andalucía.

5. La Administración de la Junta de Andalucía destinará recursos específicos para apoyar la continuidad de los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello.

Las universidades de Andalucía les darán prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que dispongan para la comunidad de estudiantes.

Se promoverá la colaboración de otros organismos e instituciones, tanto de ámbito público como privado, para el desarrollo de programas de prácticas profesionales y ayudas de carácter económico o técnico.

6. La Administración educativa deberá adoptar las medidas necesarias para preservar la identidad y circunstancias personales de las niñas, niños y adolescentes bajo la tutela y guarda de la Junta de Andalucía.

7. Las administraciones públicas de Andalucía realizarán las actuaciones oportunas para la sensibilización y formación de la comunidad educativa en relación con las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, guarda con fines de adopción, adopción y acogimiento residencial.

8. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo, a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su tutela o guarda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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