Artículo 130.
Artículo 130 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la servidumbre de paso, el dueño del predio dominante está facultado para realizar a su costa las obras de afirmado que considere convenientes para su mejor utilización, notificándolo previamente al dueño del predio sirviente.