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Ley Vigente

Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición.

Artículo 130 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

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