Artículo 130. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 130 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán las iniciativas privadas destinadas a ía promoción de los derechos de la infancia, a la realización de acciones preventivas, a la colaboración en la atención a los menores y a las actuaciones de voluntariado en el ámbito de esta Ley.
2. Los órganos y servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma prestarán apoyo y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas en la realización de las actividades para las que hayan sido habilitadas.