Artículo 130. Ejecución de sanción pecuniaria.
Artículo 130 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. Si la resolución estableciera sanción pecuniaria, el órgano competente para resolver concederá al sancionado un plazo de 15 días naturales para que opte por hacerla efectiva bien mediante su pago completo o bien mediante deducciones del 10 por 100 de las liquidaciones por dispensación de recetas facturadas a la conselleria. En este último supuesto se aplicará en cada liquidación hasta la totalidad de la sanción.
2. Si el obligado al pago optase por hacerla efectiva mediante pago completo se dará traslado a la unidad de gestión económica competente para que formalice la correspondiente carta de pago.
3. Si el obligado al pago optase por deducir el importe de la sanción de las liquidaciones por dispensación de recetas facturadas, se comunicará a la unidad competente en materia de prestaciones farmacéuticas para proceder a practicar la retención correspondiente.
4. Transcurrido el plazo de 15 días naturales sin que el obligado al pago haya optado por forma de pago alguna, se entenderá que opta por hacerla efectiva mediante pago completo expendiéndose a tal fin la correspondiente carta de pago.
Se añade por el art. 75.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320