Artículo 129. Archivo documental.
Artículo 129 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Finalizado el procedimiento sancionador la documentación del expediente deberá archivarse y custodiarse en la inspección farmacéutica de la dirección territorial del ámbito en el que se produjeron los hechos.
Se añade por el art. 75.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320