El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 130. Tarifas.

Artículo 130 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

La tasa se exigirá conforme a los contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencias de caza:

Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas.

Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas.

Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 €.

Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 €.

Licencia interautonómica, 70,00 €.

Tarifa 2. Matrículas de cotos:

a) Matrículas de cotos de caza mayor:

La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 53 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de segunda clase, y 477 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de tercera clase.

A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de:

Primera clase: Los de caza mayor con una cabeza por cada 100 hectáreas o inferior.

Segunda clase: Los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 hectáreas.

Tercera clase: Los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 hectáreas.

b) Matrículas de cotos de caza menor:

La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética, evaluada a razón de 42,40 ptas. por hectárea y año, con independencia del número de piezas.

Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 20.000 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1998

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.