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Decreto Vigente

Artículo 130. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

Artículo 130 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

El derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

b) Cuando la incapacidad sea debida o se prolongue a consecuencia de imprudencia temeraria del propio beneficiario o en los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 102.

c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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