Artículo 13. Unidad informática.
Artículo 13 de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
La unidad informática es el servicio adscrito a la Secretaría General al que corresponde:
a) La gestión del sistema informático del organismo.
b) La gestión del sistema de telecomunicaciones del organismo.
c) La interlocución con los servicios externos de informática y comunicaciones.
d) La gestión de la seguridad de la información del organismo.
e) La gestión y coordinación de los desarrollos informáticos, evolutivos y mantenimientos necesarios para la actividad del organismo.
f) La prestación de asistencia informática a las direcciones y unidades del organismo, así como a su personal.
g) La gestión del soporte informático de la página web y la presencia digital.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-24339.
Más artículos de BOE-A-2022-845
- ← Artículo 12. Servicio Jurídico.
- → Artículo 14. Unidad de inspección, control y datos.
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios.