Artículo 12. Servicio Jurídico.
Artículo 12 de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.
Texto consolidado
Corresponde al Servicio Jurídico las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del organismo.
b) La asistencia jurídica en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones patrimoniales.
c) La asistencia jurídica en materia de procedimientos sancionadores.
d) La coordinación para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
e) La elaboración y tramitación de los convenios, acuerdos y conciertos que haya de suscribir el organismo.
f) La elaboración de los informes de las disposiciones de carácter general que promuevan otras administraciones.
g) El impulso de la contratación, junto con el servicio de administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-24339.
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