Artículo 13. Fondo de Vivienda de Impacto Social.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. · BOE-A-2026-20823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-08.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Vivienda de Impacto Social, con el objetivo de financiar proyectos que generen un impacto social positivo, atrayendo inversión privada en proyecto innovadores en materia de vivienda.
El fondo será carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dotado a través de su presupuesto y regido por lo dispuesto en esta norma, su desarrollo reglamentario y resto de normas que resulten de aplicación.
La dotación inicial del Fondo de Vivienda de Impacto Social asciende a 400.000 miles de euros. A estos efectos, se aprueba un crédito extraordinario de 400.000 miles de euros en la aplicación presupuestaria 25.09-261N-874 «Fondo de Vivienda de Impacto Social».
Se otorga al crédito extraordinario anterior el carácter de incorporable. Tanto el crédito extraordinario como las incorporaciones que se aprueben, se financiarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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