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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 13. Estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados.

Artículo 13 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. · BOE-A-2021-17910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

1. Como excepción a las reglas previstas en el capítulo 2.º de este título, una entidad de crédito perteneciente a un grupo podrá emitir bonos garantizados (bonos garantizados emitidos externamente) integrando en el conjunto de cobertura bonos garantizados emitidos por otra entidad de su grupo (bonos garantizados emitidos internamente).

2. Tanto los bonos garantizados emitidos internamente como los emitidos externamente deberán estar calificados en el nivel 1 de calidad crediticia con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 en el momento de la emisión y los bonos garantizados emitidos internamente estarán garantizados por préstamos y créditos elegibles según este real decreto-ley.

3. No obstante lo anterior, el Banco de España podrá permitir que los bonos garantizados que estén calificados en el nivel 2 de calidad crediticia a raíz de una modificación que resulte en la reducción del nivel de calidad de los mismos sigan formando parte de una estructura intragrupo, siempre que dicho cambio de nivel de calidad crediticia no se debe a un incumplimiento de los requisitos de autorización del programa de los bonos garantizados recogidos en el artículo 34.2. El Banco de España notificará posteriormente a la Autoridad Bancaria Europea cualquier decisión en relación con lo dispuesto en el presente artículo.

4. En las estructuras intragrupo deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) los bonos garantizados emitidos internamente se vendan a la entidad emisora de los bonos garantizados emitidos externamente;

b) que los bonos garantizados emitidos internamente se utilicen como activos de cobertura en el conjunto de cobertura para los bonos garantizados emitidos externamente, y estén consignados en el balance de la entidad emisora de los bonos garantizados emitidos externamente;

c) que el conjunto de cobertura para los bonos garantizados emitidos externamente solo contenga bonos garantizados emitidos internamente por una única entidad de crédito dentro del grupo;

d) que la entidad emisora de los bonos garantizados emitidos externamente tenga intención de venderlos a inversores en bonos garantizados fuera del grupo;

e) en el caso de estructuras transfronterizas intragrupo de bonos garantizados agrupados, que los activos de cobertura de los bonos garantizados emitidos internamente cumplan con los requisitos de admisibilidad y cobertura de los bonos garantizados emitidos externamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

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