El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 12. Inclusión de instrumentos financieros derivados en los conjuntos de cobertura.

Artículo 12 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. · BOE-A-2021-17910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Texto consolidado

1. A fin de mitigar riesgos y, en particular, el riesgo de tipo de interés, el conjunto de cobertura podrá incluir instrumentos financieros derivados, siempre que se verifique que:

a) los instrumentos financieros derivados se incluyan en el conjunto de cobertura exclusivamente con fines de cobertura de riesgos, su volumen se ajuste en caso de reducción del riesgo cubierto y se excluyan cuando el riesgo cubierto deje de existir;

b) los instrumentos financieros derivados estén suficientemente documentados;

c) los instrumentos financieros derivados se segreguen de conformidad con el artículo 9;

d) los instrumentos financieros derivados no puedan rescindirse, resolverse o terminarse anticipadamente en caso de concurso o resolución de la entidad de crédito que emitió los bonos garantizados;

e) los instrumentos financieros derivados cumplan las normas establecidas en los apartados 2 y 3.

2. Las contrapartes en los instrumentos financieros derivados deberán ser entidades de crédito que cumplan con lo previsto en el artículo 129.1.c) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 y con los límites establecidos en dicho artículo.

3. Las entidades deberán presentar tanto al órgano de control del conjunto de cobertura como al Banco de España cuanta documentación les sea requerida para evaluar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

4. Los instrumentos financieros derivados incluidos en conjuntos de cobertura se valorarán de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-08.

Más artículos de Real Decreto-ley 24/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 24/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.