Artículo 13. Registro de animales identificados electrónicamente.
Artículo 13 del Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2005-13120
Atención: Real Decreto 947/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los animales de las especies ovina y caprina que sean identificados electrónicamente, según lo dispuesto en este real decreto, se integrarán en un registro informático que contenga al menos los datos que figuran en el anexo VII, y que se constituirá con los datos registrados y suministrados por las comunidades autónomas.
2. El Registro general informatizado de animales identificados electrónicamente (RIAIE), adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrará los registros previstos en el apartado anterior gestionados por las comunidades autónomas.
3. Las autoridades competentes, establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente presentes en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.