Artículo 12. Registro de movimientos.
Artículo 12 del Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2005-13120
Atención: Real Decreto 947/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los movimientos de los animales de las especies ovina y caprina se integrarán en un registro nacional informatizado de movimientos de ganado que se constituirá con los datos registrados y suministrados por las comunidades autónomas y que deberá contener al menos la información que figura en el anexo VI.
2. El Registro general informatizado de movimientos de animales de las especies ovina y caprina, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrará los registros previstos en el apartado anterior gestionados por las comunidades autónomas.
3. Los titulares o poseedores de animales, excepto los transportistas, facilitarán a las autoridades competentes, en la forma que estas establezcan, y en un plazo máximo de siete días desde que se produzca la entrada o salida de los animales, la información relativa al traslado de animales desde y hacia su explotación.