Artículo 13. El Mando de Operaciones.
Artículo 13 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Así mismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades.
2. Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.