Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
El Director facultativo y los responsables del montaje y mantenimiento dispondrán en su Centro de trabajo del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias:
Asimismo dispondrán de los siguientes documentos:
a) Proyectos autorizados.
b) Autorizaciones, homologaciones y certificaciones.
c) Prescripciones de la autoridad minera.
d) Disposiciones internas de seguridad.
e) Documentos de control de las revisiones.
f) Esquemas y planos actualizados de labores e instalaciones.