Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
Las instalaciones serán objeto de un mantenimiento que garantice las condiciones de seguridad previstas en el proyecto.