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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Docencia.

Artículo 13 del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. · BOE-A-2022-12930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-03.

Texto consolidado

La docencia en el Centro Universitario será impartida por:

a) El personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, y que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

b) El personal docente e investigador que contrate.

c) El profesorado del cuerpo docente de la Universidad de adscripción de conformidad con lo estipulado en los correspondientes convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-03.

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