Artículo 13. Medidas higiénicas y de primeros auxilios.
Artículo 13 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Se debe evitar entrar en contacto con los productos químicos peligrosos por vía cutánea, oral o por inhalación.
Duchas y lavaojos: se dispondrán duchas y lavaojos en las inmediaciones de los lugares de trabajo en donde se manipulen productos químicos peligrosos, fundamentalmente en áreas de trasvase y puntos de toma de muestras. Las duchas y lavaojos no distarán más de 10 metros de los puestos de trabajo indicados y estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados. De forma alternativa, se podrán adoptar soluciones con elementos portátiles si se justifica convenientemente en el documento técnico.
Las características de estas duchas y lavaojos seguirán lo establecido en la serie de normas UNE-EN 15154.