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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Residuos de la incineración.

Artículo 13 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. · BOE-A-2003-11946

Atención: Real Decreto 653/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se reducirá al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos procedentes de la explotación de la instalación de incineración o coincineración. Los residuos se reciclarán, si procede, directamente en la instalación o se valorizarán o eliminarán fuera de ella, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre residuos y, en su caso, en la de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, como las partículas de las calderas y los residuos secos procedentes del tratamiento de los gases de la combustión, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

3. Antes de determinar las vías de eliminación, reciclado u otras formas de valorización de los residuos de las instalaciones de incineración y coincineración se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de los diferentes residuos de incineración. Los análisis que se realicen con motivo de estas pruebas se referirán, entre otros aspectos, a la composición, a la fracción soluble total y a la fracción soluble de los metales pesados de estos residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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