Artículo 13. Departamento de Seguridad Nacional.
Artículo 13 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2021-12549
Atención: Real Decreto 634/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.