El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Suministro de instalaciones.

Artículo 13 del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

1. Las compañías aéreas, en su caso en colaboración con el gestor aeroportuario, facilitarán a los familiares de las personas a bordo de la aeronave siniestrada un lugar adecuado para recibir asistencia e información y que tenga suficiente privacidad, tanto en los lugares de origen y destino del vuelo, como en el lugar del siniestro.

2. En los lugares habilitados conforme a lo previsto en el apartado anterior se asegurará la manutención y se facilitará el acceso a los servicios de comunicación necesarios para contactar con los familiares que no estén presentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Más artículos de Real Decreto 632/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 632/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.