Artículo 13. La Dirección General.
Artículo 13 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Dirección del Organismo, con rango de Dirección General, será nombrada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento, entre personas idóneas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
2. La persona titular de la Dirección General del organismo será suplida en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este real decreto.
3. Queda adscrito al INJUVE, a través de la Dirección General, el Observatorio de la Juventud en España, como grupo de trabajo técnico para el asesoramiento en la elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre juventud y servicios a la juventud.