Artículo 13. Devoluciones.
Artículo 13 del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. · BOE-A-2016-11820
Atención: Real Decreto 544/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos veterinarios una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de aquéllos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio.