Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.
Artículo 13 del Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida. · BOE-A-1995-3394
Atención: Real Decreto 53/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el despacho de los productos de barril se observarán las siguientes reglas:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. No se permitirá el relleno de barriles.
Se derogan los apartados 1 a 3, por el art. 49 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..