Artículo 13. Formulación de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 13 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352
Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tras la realización de las actuaciones reguladas en los artículos anteriores, cada una de las administraciones y órganos citados continuarán los trámites establecidos, para cada uno de los casos, en la legislación que resulte de aplicación en materia de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autorización sustantiva.
2. Previamente a la formulación de la resolución de declaración de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá la propuesta de tal resolución a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente para la concesión de la autorización ambiental integrada, para su conocimiento y consideración.
En el supuesto de graves discrepancias sobre el contenido de la propuesta de declaración de impacto ambiental, en relación con la autorización ambiental integrada, la autoridad competente de la comunidad autónoma lo comunicará por escrito motivadamente al Ministerio de Medio Ambiente en el plazo de quince días.
En el caso de que el Ministerio de Medio Ambiente no esté de acuerdo con el escrito motivado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental constituirá un grupo de trabajo con representantes de la comunidad autónoma afectada para resolver de común acuerdo y en el plazo máximo de treinta días los extremos objeto de discrepancia.
En caso de persistir las discrepancias, el Ministerio de Medio Ambiente formulará la resolución de declaración de impacto ambiental tomando en consideración el parecer de la comunidad autónoma.
3. Una vez formulada la resolución de declaración de impacto ambiental, en el plazo máximo de diez días el Ministerio de Medio Ambiente remitirá una copia de la misma a los órganos competentes para otorgar la autorización sustantiva y la autorización ambiental integrada.
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