Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de toda la información contemplada en el artículo anterior.
2. Las administraciones competentes posibilitarán el acceso a esa información por medios electrónicos al resto de usuarios estableciendo distintos niveles de acceso, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.
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