Artículo 12. Sistema Nacional de Información de Razas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
El Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), para el conocimiento y la gestión de las razas, estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, para su uso compartido y se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet que incluye una base de datos informatizada, conteniendo datos a efectos divulgativos, estadísticos y de seguimiento, relativos como mínimo a:
a) Asociaciones de criadores, incluido el link a su página web y usuarios del sistema.
b) Catálogo de Razas, con sus características, clasificación y reglamentaciones.
c) Programa de cría, con explotaciones, datos del libro genealógico e información de los programas de mejora y en su caso, control de rendimientos.
d) Programas de difusión de la mejora y certámenes ganaderos.
e) Relación actualizada de los centros de reproducción autorizados en el ámbito europeo y nacional (acogidos a excepciones) y bancos de germoplasma, con información del material genético producido y/o almacenado.
f) Listado e información de Centros cualificados de genética y registro e información de Laboratorios de genética molecular animal.
g) Listado e información de los Centros de referencia designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) Información del uso del Logotipo de Raza Autóctona y sus pliegos de condiciones.
i) Publicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y documentación de interés, así como los procedimientos y especificaciones técnicas aprobadas en el seno de la Comisión Nacional de Zootecnia para la mejor aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.
j) Información sobre el Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia.
k) Herramientas de comunicación con otros sistemas y bases de datos.
l) Utilidades para los usuarios.
Más artículos de Real Decreto 45/2019
- ← Artículo 11. Fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial.
- → Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
- Ver la norma completa: Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.