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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Modificación de los planes de estudios.

Artículo 13 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2002-10183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

Texto consolidado

1. La modificación de un plan de estudios, previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que en todo caso habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:

a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.

b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de convalidación y/o adaptación de materias/asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-29.

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