Artículo 12. Duración de los planes de estudios.
Artículo 12 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2002-10183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-29.
Texto consolidado
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 15, y en atención a las necesidades específicas de la formación militar, particularmente a lo previsto en el artículo 6, los planes de estudios, para la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria, a que se refiere el presente Real Decreto tendrán una duración respectiva de cinco y tres años, según correspondan a enseñanzas para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales o a la Escala de Oficiales.
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