Artículo 13. Plan de revisiones.
Artículo 13 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Independientemente de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, cada almacenamiento tendrá un plan de revisiones propias para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones de seguridad y equipo de protección personal.
El plan comprenderá, como mínimo, la revisión periódica anual de:
a) Red de agua contra incendios.
b) Extintores, indicadores y alarmas.
c) Duchas y lavaojos.
d) Equipos de protección personal.
Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control, y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.#a13.
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