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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Deberes.

Artículo 13 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.

Texto consolidado

1. Son deberes de los miembros de Número los siguientes: cumplir los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Corporación; contribuir al progreso de la Psicología; velar por el prestigio de la Academia; emitir informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen; asistir a las juntas y sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, en caso de no haber causa justificada que lo impida.

2. Los Académicos y Académicas Correspondientes se comprometen a cumplir las comisiones y encargos que se les confíen. El reiterado incumplimiento de aquellos encargos y la ausencia de relación con la Academia durante dos años consecutivos, sin causa debidamente justificada, podrá dar lugar a las advertencias correspondientes, en los términos que señale la Junta General.

3. Los Académicos y Académicas, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, adquieren el compromiso de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de sus trabajos, tanto de los que sean autores o traductores; así como comunicar todos los datos personales que puedan enriquecer su expediente personal, que se custodiará por la Secretaría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-03.

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