Artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros de la demarcación.
2. Se considera como recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados de acuerdo con los derechos que se ostentan, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación se ha establecido en el plan teniendo en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.
3. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2017/18, en la cantidad bruta de 845 hm3/año.
4. Los recursos medios que se vienen recibiendo y se aplican en la demarcación procedentes del trasvase Tajo-Segura, computados en destino, se cuantifican a los efectos de este plan en 295 hm3/año. De estos 197 hm3/año los son para regadío y 98 para abastecimiento.
Adicionalmente alcanzan la demarcación una media de 17 hm3/año procedentes del trasvase Negratín-Almanzora con destino a regadío y los volúmenes del trasvase Júcar-Vinalopó que se utilizan en la zona regable de los pozos y galería de Los Suizos en la masa de agua compartida Sierra de Crevillente.
5. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, la demanda no atendida en cultivos de regadío al final de este tercer ciclo de planificación ascenderá a 288 hm3/año, en el supuesto de que se elimine en su totalidad la sobreexplotación existente en las masas de agua subterráneas y se produzca una aportación del trasvase Tajo Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2017/18 y una aplicación de recursos de 261 hm3/año de aguas de mar desalinizadas, para regadío.
6. Para dar solución a esta situación, se precisa de su consideración por parte de la planificación hidrológica nacional mediante la adopción de medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos, que deberán desarrollarse e implementarse durante este tercer ciclo de planificación. La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que resulte de estas medidas de coordinación.
7. Para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables, manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027.
8. En ausencia de ellas, el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas, especialmente aquellas ubicadas en el interior de la demarcación, para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
9. La implementación de estos planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de aguas, deberá realizarse dentro del marco de una política del agua al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre estos usos establezcan las Administraciones Públicas.
10. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados.
11. Para aquellos aprovechamientos de regadío o abastecimiento que, utilizando recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, se ubican fuera del ámbito territorial de esta demarcación, solamente se contempla en este plan de acuerdo con el artículo 1 de esta normativa, la fracción que de los mismos es atendida desde esta cuenca. Por tal motivo y desconociéndose el resto de los recursos con los que se cuenta, no se ha realizado en este plan un análisis del nivel de garantía de estas explotaciones, ni se ha contemplado la posibilidad de que ante situaciones de sequía extraordinaria, hayan de ser movilizados recursos extraordinarios procedentes de esta demarcación hidrográfica del Segura, para su atención.
12. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):
a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.
b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedente del trasvase Tajo-Segura, del que se reciben en año medio 98 hm3/año.
c) Para el abastecimiento del municipio de Hellín en Albacete, un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedente del Canal de Hellín/río Mundo, garantizado con hasta 1 hm3/año de las aguas subterráneas de la masa de agua Boquerón.
d) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 2,6 hm3/año procedentes de recursos propios superficiales y subterráneos, detraídos aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.
e) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, un volumen máximo de 2,3 hm3/año procedente de recursos subterráneos renovables de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.
f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 0,4 hm3/año procedente de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.
g) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio en Almería, un volumen máximo de 1,7 hm3/año procedente de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.
h) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas producidas en su infraestructura, en la proporción que corresponde al abastecimiento conforme a la normativa vigente y con un máximo de 9 hm3/año.
i) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso en Alicante, un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea Serral-Salinas Segura.
j) Para el abastecimiento de los municipios de Jumilla y Yecla en Murcia, un volumen máximo de 6,8 hm3/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Serral-Salinas Segura, Jumilla-Villena Segura, Cingla y Ascoy-Sopalmo, en tanto no se aprueben los planes de ordenación de extracciones para estas masas en riesgo, que podrán modificarlos.
k) Para el abastecimiento de los municipios ubicados en el noroeste de Murcia, un volumen máximo de 2,0 hm3/año de recursos subterráneos de las masas de agua subterráneas Caravaca y Anticlinal de Socovos.
l) Para el abastecimiento del municipio de Aledo en Murcia, un volumen máximo de 0,2 hm3/año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Aledo y Santa Yéchar.
m) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Abarán y Alcantarilla en Murcia, un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura, de acuerdo con las concesiones individuales de que disponen.
Adicionalmente, para complementar y garantizar la demanda urbana atendida con cargo a las anteriores asignaciones:
n) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II, así como los convenidos a su favor generados para abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras ampliadas de Valdelentisco (20 hm3/año) Torrevieja (20 hm3/año) y Águilas-Acuamed (5 hm3/año).
o) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí en Almería, un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
p) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, un volumen máximo de 1 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.
q) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Cartagena, Fuente Álamo de Murcia, Torre-Pacheco y San Javier, un volumen máximo de 3 hm3/año procedente de la desalinizadora de Escombreras.
Todo incremento de demanda urbana que exceda el que corresponde al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del Instituto Nacional de Estadística, deberá ser atendida mediante recursos desalinizados. Sólo podrá admitirse la utilización de recursos propios en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.
Con independencia de la procedencia final del recurso, para cualquier nueva demanda de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de su explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.
13. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso agropecuario en el sistema único de explotación:
a) La demanda total atendida en las áreas de regadío de las Vegas del Segura, con recursos superficiales propios captados en las distintas tomas del río Segura o en las acequias y los azarbes, asciende a 336 hm3/año, con la siguiente distribución media.
Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura
Mes
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
%
4
4
3
3
6
8
10
11
12
14
14
11
Para su atención y además del resto de asignaciones previstas en los apartados siguientes que les son de aplicación a estas zonas, se asigna un volumen anual procedente de aguas superficiales reguladas en los embalses de los ríos Segura y Mundo, para año medio, en cantidad de 235 hm3/año.
b) Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos superficiales propios de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).
c) Para el resto del conjunto de regadíos de aguas superficiales de la demarcación, excluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores, pero incluyendo los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 128 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus tomas.
d) Sobre los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS) con destino a uso de regadío, se establece la asignación del volumen máximo anual de 421 hm3/año derivado de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. En dicha cantidad se encuentra incluida la fracción que por las menores pérdidas producidas en su infraestructura, corresponde al regadío. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9 % se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,3 % en la zona del Valle del Almanzora en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. De éstos se considera que se reciben en año medio en destino, 197 hm3/año.
La distribución de ese volumen máximo anual y la superficie de riego, para las distintas zonas y entidades de riego se indica en la tabla siguiente. La definición geográfica de estas superficies se encuentra incluida en el anexo correspondiente del anejo 03 de Usos y Demandas del plan.
Distribución de los volúmenes máximos del ATS y superficies de aplicación, entre las distintas entidades de riego:
Zonas
Agrupaciones y Corporaciones de Regantes
Volumen
(m3/año)
Superficie
(ha)
Zona de Alicante
131.562.500
47.054
Riegos de Levante Margen Izquierda.
CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela).
81.581.666
25.093
Albatera.
CR Albatera.
8.225.629
2.938
San Isidro y Realengo.
CR San Isidro y Realengo.
7.893.750
1.215
Tomas delegadas.
CR El Mojón.
1.217.365
314
CR Lo Marqués.
510.848
144
TOMA Lo Belmonte.
701.939
171
CR Las Cuevas 1-2.
1.569.383
410
CR Las Majadas.
807.278
194
CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa.
1.173.805
310
TOMA 3 Hnos. Martínez.
584.955
115
CR El Carmen.
601.755
149
CR Lo Reche.
1.551.271
352
TOMA 11 José Soto.
70.097
13
CR Toma 12 km 35.
116.828
14
CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.
1.799.144
522
CR La Murada Norte.
2.106.789
992
Total margen izquierda.
110.512.500
32.945
Riegos de Levante Margen Derecha.
CR Riegos de Levante Margen Derecha.
5.788.750
3.433
La Pedrera.
CR Las Dehesas.
1.011.821
751
CR El Barranco de Hurchillo.
251.811
128
CR San Onofre y Torremendo.
1.805.406
1.918
CR San Joaquín.
505.147
387
CR La Fuensanta.
1.060.657
890
CR La Estafeta.
57.993
37
CR Santo Domingo.
2.396.016
1.404
CR Campo Salinas.
2.234.247
1.445
CR San Miguel.
2.023.642
1.202
CR Las Cañadas.
158.717
116
CR Agrícolas Villamartín.
115.986
34
CR Río Nacimiento.
660.812
228
CR Pilar de la Horadada.
2.759.234
1.979
CR Mengoloma.
219.762
155
Total margen derecha.
21.050.000
14.108
Zona de Murcia
273.650.000
85.522
Vegas alta y media.
Zona I.
CR Calasparra.
14.196.962
3.013
Zona II.
CR Abarán.
2.391.280
1.436
CR Zona II Blanca.
6.028.720
2.550
Zona III.
CR Campotéjar.
9.514.811
3.361
Zona IV.
CR los Ángeles.
1.540.860
226
CR El Azarbe del Merancho.
2.984.890
1.145
CR San Víctor.
2.925.950
942
CR Rambla Salada.
2.618.620
420
CR La Santa Cruz.
6.315.000
941
CR La Isla.
2.405.291
273
CR El Porvenir.
7.559.960
1.765
Zona V.
CR Zona V Sectores I y II.
7.604.131
1.636
CR El Acueducto.
2.326.025
470
Campo de Cartagena.
CR Campo de Cartagena.
128.405.000
31.820
Mula y Comarca.
CR Pantano de la Cierva.
2.859.643
1.707
CR La Puebla de Mula.
150.508
176
CR La Purísima de Yéchar.
4.210.000
799
CR Pliego.
1.199.850
800
Lorca y valle del Guadalentín.
CR Lorca.
30.585.650
12.117
CR Sangonera la Seca.
6.484.453
2.986
CR Librilla.
7.213.835
3.128
CR Alhama de Murcia.
10.916.530
6.850
CR Totana.
13.212.033
6.975
Zona de Almería
15.787.500
12.511
Almería.
CR Pulpí.
421.000
1.597
CR Saltador.
7.367.500
2.423
CR Bajo Almanzora.
421.000
3.444
CR Los Guiraos.
105.250
452
CR Cuevas de Almanzora.
5.599.300
3.186
CR Sierra de Enmedio.
105.250
810
C.R. Vera.
1.768.200
599
Total.
421.000.000
145.100
e) Sobre los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la demarcación del Segura unos recursos medios de 17 hm3/año.
f) Para la CR de Lorca un volumen máximo anual de 25,4 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 6 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 16,5 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Alhama de Murcia, un volumen máximo anual de 1,16 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Totana, un volumen máximo anual de 3,28 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
Para la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 6,50 hm3/año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada.
g) Para la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros evaluados en 12 hm3/año.
h) Para la comarca de Águilas, la totalidad de los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de Águilas y Marina de Cope evaluados en 9 hm3/año.
i) Para las comarcas del Campo de Cartagena, Mazarrón, Valle del Guadalentín, Sierra Espuña, Aledo y pedanías altas de Lorca, hasta 50 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco ampliada.
j) Para las zonas regables del trasvase Tajo-Segura, los procedentes de las desalinizadoras de Torrevieja y Águilas-Acuamed ampliadas, con un máximo de 100 hm3/año y 5 hm3/año respectivamente.
k) Para la comarca del Campo de Cartagena, hasta 20 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.
l) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión.
m) Para la atención de los nuevos regadíos sociales de interés general en Albacete, un volumen de aguas subterráneas de 2,40 hm3/año del acuífero Mingogil-Villarones y de 0,75 hm3/año de El Gallego, ambos en la masa subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo y de 2,22 hm3/año de la masa subterránea Alcadozo.
n) Para el conjunto de los regadíos de la demarcación un volumen de recursos renovables procedente de las 63 masas de agua de la demarcación de 215 hm3/año en proporción a los títulos de derecho reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. La desagregación de esta extracción sostenible con destino a usos de abastecimiento, agropecuario e industrial, con cargo a las distintas masas de agua subterráneas de la demarcación se incluye en el apéndice 17.
o) Para el conjunto de regadíos de la demarcación, la totalidad de los recursos procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas, tanto directa como indirecta, en un valor medio de 135 hm3/año. Para los regadíos de la Vega Baja del Segura, La Pedrera y Riegos de Levante Margen Izquierda, los retornos de riego que se captan a partir de las redes de azarbes de la Vega Baja en una cuantía de 61 hm3/año.
p) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar las necesidades hídricas del humedal de El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes. Esta Administración no será el Organismo de cuenca.
q) Para atender la reserva específica destinada a redotar y crear nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los río Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia, un volumen de 4,63 hm3/año en Albacete, de aguas procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado.
r) Para atender la reserva específica de recursos a favor del Estado, un volumen cuantificado en un máximo de 60 hm3/año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para el aumento de la disponibilidad de recursos y alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura.
El resumen de estas asignaciones se establece en el apéndice 1.
14. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso industrial no conectado y de ocio y turismo en el sistema único de explotación:
a) Para el conjunto de los usos industriales consuntivos no conectados y de ocio y turismo de la demarcación, un volumen de 10 hm3/año procedente de aguas subterráneas en proporción a los títulos de derechos reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, así como 5 hm3/año procedentes de la reutilización directa de aguas urbanos depuradas y de 4 hm3/año de la desalinización de agua de mar en las plantas de Águilas, Valdelentisco y Escombreras.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.