Artículo 13. Cantidades que constituyen la reserva nacional.
Artículo 13 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
En la reserva nacional y formando parte de la cantidad global garantizada para España, se integran, con carácter general, las cuotas que no sean objeto o dejen de ser objeto de una asignación individual, y en particular:
a) Las procedentes de la retirada de cuotas a los productores.
b) Las cuotas procedentes de los programas de abandono de la producción láctea.
c) Las procedentes de renuncias.
d) Las recuperadas en transferencias de cuota entre productores en aplicación de este real decreto.
e) Las procedentes de posibles incrementos concedidos a España por la Unión Europea.