Artículo 13. Informes.
Artículo 13 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
El auditor principal expondrá en el informe de auditoría los elementos de diseño críticos desde el punto de vista de la seguridad y las deficiencias y omisiones identificadas en la fase de la actuación objeto de la auditoría, detallando la naturaleza del riesgo para la seguridad que pudieran suponer. El contenido de los informes responderá a lo fijado en el anejo II y en las directrices a las que se refiere el artículo 9.
El informe de auditoría de seguridad viaria se incorporará al expediente de la fase de la actuación a que corresponda.