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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Requisitos de los auditores de seguridad viaria.

Artículo 12 del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Texto consolidado

Los auditores de seguridad viaria que desempeñen las funciones previstas en el presente real decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras, pero no recibirán instrucciones de ésta en relación con el resultado de la auditoría.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Auditores principales en las fases de anteproyecto y proyecto:

1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes

2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de anteproyecto o proyecto bajo la dirección de un auditor principal acreditado.

3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11.

4. Independencia: El auditor no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto de la carretera en cuestión.

b) Auditores principales de las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio:

1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes

2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de previa a la puesta en servicio o fase inicial en servicio bajo la dirección de un auditor principal acreditado.

3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11.

4. Independencia: El auditor no deberá haber participado en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión.

c) Auditores auxiliares:

1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes

2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11 y haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan.

3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11.

4. Independencia: El auditor auxiliar no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1425.

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