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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Calidad de la arquitectura.

Artículo 13 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

Texto consolidado

1. En consonancia con los principios recogidos en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, y de acuerdo con el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de proyectos arquitectónicos de especial complejidad la promoción viviendas de nueva planta o gran rehabilitación objeto de este real decreto, por reunir especiales características técnicas, medioambientales y funcionales que justifican la aplicación del procedimiento de contratación regulado en los artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a efectos de la concesión de las ayudas contenidas en la Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.

No será exigible la aplicación de dicho procedimiento si, a la fecha de dicha entrada en vigor de este real decreto, el proyecto básico ya se encontrara redactado, o se hubiera iniciado la correspondiente tramitación administrativa y de ella se deriven compromisos u obligaciones con otras administraciones o terceros. Tampoco será exigible cuando los proyectos sean redactados de oficio por arquitectos, en su condición de personal propio de las empresas o entidades públicas, para la construcción de vivienda pública sobre suelo de su titularidad.

En el caso de que se opte por licitación conjunta de proyecto y obra habrá de incluirse entre los criterios de valoración para la adjudicación la calidad de la arquitectura conforme a los criterios del artículo 4 de la Ley 9/2022 de 14 de junio, con una ponderación, al menos, del 30 % del total.

2. La promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible, referida en el artículo 33 y siguientes, solo podrá obtener las correspondientes ayudas, cuantificadas en el artículo 38, si en la correspondiente licitación se incluye, entre los criterios de valoración para la adjudicación, la calidad de la arquitectura conforme a los criterios del artículo 4 de la Ley 9/2022 de 14 de junio,, con una ponderación, al menos, del 30 % del total.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-24.

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