Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
Los titulares de los centros podrán solicitar la extinción de la autorización por cese de actividades, la cual surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente a su declaración.