Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la extinción de la autorización se iniciará de oficio o por solicitud del interesado.
2. La resolución correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa, se adoptará por Orden del Ministro de Educación y Ciencia. La resolución se notificará, íntegra, al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».