Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Todo colegiado debe obedecer los acuerdos y determinaciones de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular, previstos en el artículo 19.