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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Desenvolverse de acuerdo con la ética profesional.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes estatutos y sus normas complementarias.

c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.

f) Asistir personalmente a las asambleas generales y participar en las elecciones, salvo en casos de imposibilidad justificada.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del colegio nacional y de la profesión.

i) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por esta, así como los cargos representativos señalados en el capítulo VI de estos Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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