Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.
Texto consolidado
1. La acción del Estado podrá manifestarse de los siguientes modos, en relación con los puertos o zonas deportivas incluidas en el plan general de puertos:
a) Tomando a su cargo el proyecto, construcción y explotación del puerto o zona deportiva, de modo total y directo.
b) Convocando concurso público para la adecuación y explotación de instalaciones ya existentes.
c) Convocando concurso público para la totalidad del proyecto, construcción y explotación de la instalación.
2. En cualquier caso les será de aplicación lo establecido por este Reglamento en el capítulo I, con, arreglo a la clasificación que les corresponda.