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Real Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

Texto consolidado

1. La acción del Estado podrá manifestarse de los siguientes modos, en relación con los puertos o zonas deportivas incluidas en el plan general de puertos:

a) Tomando a su cargo el proyecto, construcción y explotación del puerto o zona deportiva, de modo total y directo.

b) Convocando concurso público para la adecuación y explotación de instalaciones ya existentes.

c) Convocando concurso público para la totalidad del proyecto, construcción y explotación de la instalación.

2. En cualquier caso les será de aplicación lo establecido por este Reglamento en el capítulo I, con, arreglo a la clasificación que les corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

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