Artículo 13. Acuse de recibo y solicitud de información.
Artículo 13 del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad. · BOE-A-2009-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-03.
Texto consolidado
Cuando España sea Estado miembro de tránsito o destino, la Dirección General de Política Energética y Minas:
a) En un plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud remitida por la autoridad competente del Estado miembro de origen verificará que la solicitud esté debidamente cumplimentada.
b) Si la solicitud está debidamente cumplimentada, enviará un acuse de recibo a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, mediante la correspondiente sección A-2 o B-2 del documento uniforme, con copia a las demás autoridades competentes afectadas, a más tardar 10 días después del vencimiento del plazo de 20 días fijado en el párrafo a).
c) Si considera que la solicitud no está debidamente cumplimentada, pedirá la información que falte a las autoridades competentes del Estado miembro de origen e informará a las demás autoridades competentes de dicha petición. Esta petición de información deberá realizarse dentro del plazo de 20 días fijado en el párrafo a).
En un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, y como muy pronto después del vencimiento del plazo de 20 días fijado en el párrafo a), enviará un acuse de recibo a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, mediante la correspondiente sección A-2 o B-2 del documento uniforme, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.